En Remica Servicios Energéticos la práctica nos muestra que cada vez más comunidades de propietarios son conscientes de la necesidad de mejorar en eficiencia energética. Sin embargo, muchas veces se encuentran con la dificultad de poder financiar la renovación de sus instalaciones.

“Aunque la Ley de Propiedad Horizontal reconoce personalidad jurídica a las comunidades de propietarios para contratar servicios y, por tanto responder frente a terceros con sus fondos y créditos, la ley también establece que, en caso de impago, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario por la cuota que le corresponda”, explica Pedro Pablo Madrid, director del Departamento Financiero de Remica.

¿A qué se deben estas dificultades?

Esta situación legal provoca que aquellas comunidades de propietarios que desean solicitar un préstamo bancario para financiar obras de cualquier tipo, entre ellas, la  instalación y mejora de sus sistemas de calefacción y climatización, tengan dificultades para obtenerlo.

Lo que sucede es que los bancos, al estudiar estas financiaciones tienen en cuenta que, en caso de impago y de que la comunidad no disponga por sí misma de garantías suficientes, deben reclamar a cada vecino su porcentaje de deuda, lo que implica que la entidad bancaria debe abrir tantos procesos judiciales como vecinos compongan la comunidad de propietarios.

¿En qué pueden ayudar las ESEs?

Las empresas de servicios energéticos (ESEs) asesoran a las comunidades de propietarios para superar estas dificultades. “En Remica conocemos las dificultades de acceso al crédito a las que se enfrentan las comunidades de propietarios y les ayudamos a resolverlas, canalizando esta financiación a través de las pocas entidades financieras que apuestan con fuerza  por este sector de actividad”, explica el director del Departamento Financiero de Remica.

Y añade que “complementariamente, Remica financia operaciones puntuales de sus clientes, pero siempre teniendo presente lo que dice el refrán, zapatero a tus zapatos, entendiendo que nuestra misión es mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, mientras la financiación debe corresponder  al sector financiero”.

¿Qué responsabilidad tienen los propietarios?

En los casos en los que la entidad financiera decide conceder el préstamo a la comunidad, es el presidente (o la persona que autorice la junta de propietarios) quién en representación de esta, firmará el préstamo en nombre de la comunidad de forma mancomunada, es decir que cada propietario solo responderá por la parte proporcional de su coeficiente de participación.

¿Cuál es la situación de la eficiencia energética en el sector residencial en España?

Según el informe del Proyecto Sech-Spahousec Análisis del Consumo Energético, en el sector residencial la mayor parte del consumo energético (53%) va a parar a las viviendas en bloque. Este fenómeno se debe a que en España este tipo de vivienda es más frecuente que las de tipo unifamiliar.

Se calcula que el consumo medio de las viviendas en bloque es de 7.859 kWh al año (0,028 TJ). La mayor parte de energía consumida en este tipo de viviendas va a parar a la calefacción, seguido de electrodomésticos y agua caliente sanitaria (ACS).

En muchas instalaciones térmicas antiguas este consumo se puede disminuir aplicando medidas de ahorro y eficiencia energética, lo que supondrá una disminución del consumo de energía.

Ahorrar en la factura energética hace que la inversión realizada en la rehabilitación energética de las instalaciones térmicas se recupere a medio plazo. Hay que tener en cuenta que la inversión realizada en mejorar la eficiencia energética de edificios puede revalorizar el precio de vivienda como consecuencia del efecto llamado “plusvalía verde”.

Esto significa que las viviendas energéticamente más eficientes obtienen un precio de venta más elevado en el mercado inmobiliario. Según la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos la revalorización de la vivienda eficiente es de hasta un 20%.

 Implicación de las instituciones

Por último, es conveniente reseñar que la dificultad que las comunidades de propietarios tienen para acceder a la financiación es conocida por la Administración. Por ello, sería muy importante que esta cuestión quedara resuelta definitivamente.

En este sentido, el Ministerio de Fomento en su documento de presentación del Plan Integral de Vivienda y Suelo de fecha de 5 de abril de 2013 ya contemplaba la modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar la adopción de actuaciones por parte de las comunidades de propietarios y su operativa.

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