Será obligatorio instalar contadores individuales y repartidores de costes de calefacción

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Será obligatorio instalar contadores individuales y repartidores de costes de calefacción

19 de marzo de 2018. Según consta en una propuesta de real decreto elaborada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, los titulares de instalaciones térmicas centralizadas  de edificios podrían estar obligados a instalar contadores individuales o repartidores de costes de calefacción siempre que sea viable técnica y económicamente.

Esta propuesta de real decreto se encuentra actualmente en trámite de audiencia y en periodo de alegaciones hasta el próximo 3 de abril de 2018.  Y obedece a la necesidad de transponer el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

La Directiva 2012/27/UE ya se había traspuesto al ordenamiento jurídico español a través de diversas normas, entre otras la Ley 18/2014 de 15 de octubre (aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Sin embargo, todavía queda pendiente de transponer el artículo 9 de esta directiva, en el que se estipula que “en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016”.

Por ello, la Comisión Europea hizo llegar el pasado mes de octubre una carta de emplazamiento en la que pedía a España que velara por la correcta trasposición de Directiva 2012/27/UE.  Una condición que podría estar cercana a cumplirse de aprobarse próximamente la propuesta de Real Decreto.

¿Por qué es importante contar con un sistema, como los repartidores de costes, que permita individualizar el consumo de calefacción central?

Tal y como se explica en el Proyecto de Real Decreto, la eficiencia energética es un principio vertebrador de la Estrategia de la Unión de la Energía.

Las medidas que promueven la eficiencia energética (como por ejemplo la contabilización individualizada de consumo de calefacción)  son altamente rentables y tienen un gran impacto para ahorrar costes, reducir importaciones de energía, mejorar la competitividad y contribuir a la sostenibilidad medioambiental.

Un estudio elaborado por la Universidad de Alcalá para la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (AERCCA) avala la efectividad de esta medida para ahorrar energía.

Según este estudio, en las viviendas de edificios con calefacción central, la instalación de repartidores de costes de calefacción, acompañada de válvulas termostáticas, permite ahorrar una media de 24,7% de consumo de calefacción. Y, además, se trata de una medida medioambientalmente sostenible ya que contribuye a la reducción de los gases de efecto invernadero, disminuyendo una media de 61 toneladas de CO2 al año.

repartidores de costes

¿Cómo influye en el usuario final?

Aunque las instalaciones de calefacción centralizada están bastante extendidas en los bloques de pisos, presenta algunas dificultades:

  • No se alcanza un nivel óptimo de confort, ya que no se puede elegir por vivienda cuándo calentarla y a qué temperatura.
  • Además, el consumo energético es elevado, al establecer unas normas generales de calefacción para todos, sin poder optimizar el sistema para adaptarlo a las necesidades individuales de cada familia. Por ejemplo, que se pueda parar la calefacción en las viviendas que permanecen vacías durante un largo periodo de tiempo.
  • Este derroche energético que se produce en las instalaciones, además de un gasto de dinero para las comunidades, también perjudica al medio ambiente ya que a más consumo energético más emisiones de gases contaminantes llegan a la atmósfera.

Por ello, en las instalaciones de calefacción, la determinación de los consumos individuales y globales y su posterior reparto económico entre los usuarios contribuye al ahorro y eficiencia energética del edificio.

De hecho, en edificios de nueva construcción ya es obligatorio que cada usuario disponga de un contador de energía. Sin embargo, el problema existe en edificios de una cierta antigüedad, antes de que se aprobara esta normativa, donde es necesario instalar dispositivos que permitan medir por vivienda el consumo de energía.

 ¿Qué diferencia un contador de la energía de un repartidor de costes de calefacción?

Existen principalmente dos sistemas de obtención de los datos de consumo para repartir los costes entre usuarios: los contadores de energía térmica y los repartidores de costes.

El primero de ellos mide realmente la energía que consume el sistema de calefacción de cada usuario y el segundo estima la energía que emite el radiador sobre el que está montado.

Instalar uno u otro depende del tipo de instalación:

  • La medición del consumo se realiza mediante un contador de energía en viviendas “en anillo”. En estas instalaciones, las tuberías generales de distribución están dispuestas por plantas y en cada vivienda existe un circuito de calefacción independiente que conecta todos los radiadores y a su vez está conectado con la general del edificio.
  • En cambio, es necesario instalar repartidores de coste en viviendas con sistema de distribución “en columnas”, donde las tuberías están configuradas por columnas verticales, que de abajo arriba conectan los radiadores del edificio sin existir unión entre los distintos radiadores de la vivienda.

Según el actual proyecto de Real Decreto, todos los edificios que no resulten exentos deberán instalar contadores de calorías y, en caso de que eso no sea técnicamente viable (cuando la distribución de la calefacción sea por columnas), deberán instalar repartidores de costes. Ambos (contadores y repartidores) deberán ser de lectura remota.

¿Qué edificios están exentos?

El proyecto de Real Decreto estipula que están excluidos de la obligación de instalar contadores o repartidores de costes los edificios de las zonas climáticas α, A y  B, que esencialmente corresponden a las Islas Canarias, Islas Baleares y litoral mediterráneo.

Por su parte, los edificios de las zonas climáticas C, D y E, están obligados a instalar contadores o repartidores de costes salvo que:

  • Cuenten con un sistema de calefacción que no permita la medición (calefacción por radiadores conectados en serie, climatización por aire, transmisores de vapor…)
  • Si aun teniendo un sistema de distribución de calefacción por radiadores la instalación de repartidores de costes/contadores no es rentable.

Entonces, ¿cómo saber si la instalación de contadores o repartidores es rentable?

Cuando se apruebe el Real Decreto, el gobierno dictará una orden ministerial en la que se estipulará el porcentaje de ahorro medio de energía a obtener, y el plazo de amortización, en años, por debajo del cual la iniciativa es rentable económicamente.

En base a estos datos, se calculará el plazo de amortización según la siguiente fórmula

Inversión / (coste energético medio de los últimos 3 años x porcentaje medio de ahorro) – coste anual de lectura y facturación.

 Si el plazo de amortización resulta mayor que el que se fije por orden ministerial, el edificio se considerará exento de la obligación. En caso contrario, estará obligado. Y, de no cumplir con esta obligación, las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros.

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4 Comments

  • Julio Bernases Enguita

    3 de febrero de 2020 - 23:33

    como se controlara los edificios que el sistema de calefacción central, apare de los radiadores tienen las tuberías de comunicación con otras plantas se encuentra, por el interior de los pisos a la vista mas los radiadores

    • Remica Servicios Energéticos

      4 de febrero de 2020 - 18:33

      Buenas tardes, no entendemos su consulta, si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 91 396 03 00. Muchas gracias, un saludo.

  • Julio Bernases Enguita

    3 de febrero de 2020 - 23:37

    ¿ cuando se prevé la publicación del R.D.

    • Remica Servicios Energéticos

      14 de febrero de 2020 - 13:53

      Hola Julio. ¡Gracias por ponerse en contacto con nosotros! Todo depende del Gobierno. Como mencionamos en el artículo, la aprobación de la ley va con retraso ya que, el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE estipula que “en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016”.

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