Desde el pasado otoño, los equipos de calefacción y calentadores de agua deben atenerse a los preceptos recogidos en los reglamentos sobre ecodiseño (ErP) y etiquetado energético (ELD)* que, aunque ya se estaban aplicando hasta ahora de forma voluntaria, a partir del 26 de septiembre han comenzado a ser de cumplimiento obligatorio.

 Normativa de Ecodiseño (ErP)

Según la normativa de Ecodiseño (ErP), los equipos fabricados en Europa –o aquellos, aún diseñados fuera de este continente que se vayan a instalar en territorio europeo –deben cumplir unos requisitos mínimos de eficiencia energética, emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y de niveles de ruido.

Con esta normativa se pretenden cumplir los protocolos internacionales y europeos de reducción de emisiones de dióxido de carbono.

Normativa de etiquetado energético (ELD)

Desde hace ya bastante tiempo las personas se han acostumbrado a ver el etiquetado energético en muchos productos de consumo, como por ejemplo los electrodomésticos. Las etiquetas muestran el nivel de eficiencia energética del objeto en cuestión, incluso se llega a tener en cuenta a la hora de realizar la compra. Esta medida que pretende fomentar la adquisición de productos energéticamente eficientes.

¿Qué información figura en las etiquetas?

La información contenida en las etiquetas es la siguiente:

  • La etiqueta energética contiene una escala de letras que va desde la G (rendimiento energético más ineficiente) hasta A, A+ y A++, que indican los productos con un mejor rendimiento energético.
  • Además, se incluyen otros datos que pueden ser de utilidad para el comprador, como la potencia y los consumos energéticos en función de la zona climática, el nivel de ruido, etc.
  • Hay dos clasificaciones distintas para los equipos de calefacción y de producción de agua caliente. En los productos que ofrecen ambos servicios las etiquetas deben indicar las dos clasificaciones.

 

Fuente: controlastuenergia.gob.es

Fuente: controlastuenergia.gob.es

 ¿Un conjunto de equipos también necesita etiqueta?

En aquellas instalaciones en las que sea preciso realizar una combinación de productos y accesorios (por ejemplo, generadores suplementarios de calor, dispositivos de termorregulación, colectores solares, etc.) para lograr el máximo nivel de rendimiento energético, pueden disponer de una “etiqueta de sistema”.

Según los reglamentos de etiquetado 811/2013 y 812/2013, todos los dispositivos con los que se proponga (o se prevea) combinar otros dispositivos predefinidos deben estar provistos de una segunda etiqueta (además de la etiqueta del producto), y la documentación técnica, la publicidad y el material promocional deben indicar el rendimiento pertinente.

 ¿Qué cambia la entrada en vigor de estas normativas?

Como se ha mencionado antes, a partir de ahora, los equipos de calefacción y calentadores de agua deben incluir una etiqueta energética que informe de su nivel de eficiencia. Además, solo los productos certificados con el cumplimiento de los requisitos de etiquetado ecológico podrán ser expuestos en el mercado de la Unión Europea.

  • Los fabricantes no podrán lanzar productos no acordes a la Directiva de Ecodiseño.
  • Los distribuidores podrán vender productos ya disponibles con anterioridad que no sean acordes con la directiva aunque, progresivamente, el mercado destinará a la venta solo productos acordes al reglamento ErP.
  • Igualmente, los instaladores podrán instalar productos ya disponibles con anterioridad que no sean acordes con la directiva, aunque, progresivamente, el mercado derivará hacia la venta solo de productos acordes al reglamento ErP.
  • Finalmente, los consumidores no tienen ninguna obligación y se beneficiarán de que los productos disponibles en el mercado tengan un mayor grado de eficiencia energética.

 ¿Qué se espera conseguir?

Según datos de la Comisión Europea, los sistemas domésticos de calefacción y producción de ACS representan aproximadamente el 30 por ciento de la energía que se consume a nivel europeo.

Asimismo, se estima que, diseñando productos ecológicos (requisitos mínimos) y fomentando entre los usuarios finales las tecnologías con mayores niveles de eficiencia (etiqueta energética), se podría lograr en 2020 un ahorro energético anual total equivalente a 56 millones de toneladas de petróleo, lo que evitaría la emisión de 132 millones de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera.

infografia erp

Infografía: buderus.es

* Estos Reglamentos complementan respectivamente a la Directiva 2009/125/CE de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y a la Directiva 2010/30/UE de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. Fuente: FEGECA

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